viernes, 7 de junio de 2019

Conflicto Armado Colombiano

Los siguientes son 5 videos que ayudan a explicar la complejidad de la realidad política, social y económica de Colombia, con énfasis en la conflictividad que arrastra el país desde el siglo pasado hasta el presente. El analista desglosa la actualidad colombiana haciendo un recorrido por la historicidad de 5 elementos indispensables para la comprensión del violento panorama colombiano: 


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A continuación encontrarás varios enlaces donde hallarás documentos y otros videos que te ayudarán a comprender mejor el fenomeno del conflicto armado colombiano:


Centro Nacional de Memoria Histórica

7 libros para entender los más de 50 años de guerra en Colombia

10-documentales-para-entender-el-conflicto-colombiano


sábado, 25 de mayo de 2019

Revolución Rusa (Noveno)


 Para los inicios del siglo XX, el mundo en su mayoría tenía un sistema capitalista, pero a diferencia de ellos, Rusia aún se mantenía con un sistema feudal, en el que el pueblo era sometido a trabajos mal pagos, explotado y limitado socioeconómicamente; mientras que las clases altas mantenían privilegios excesivos, lujos y ganancias, entre ellos se encontraba el Zar Nicolás II.
Recuerda:
El feudalismo fue una organización social, económica y política de la edad media, en la cual el señor feudal o poseedor de la tierra, tenía siervos que le trabajaban y producían, pero a su vez los siervos eran explotados y el señor feudal quedaba con riquezas.
Los soviets, que eran campesinos, trabajadores y soldados del pueblo, quienes querían terminar con el mal gobierno del Zar, dirigidos por Lenin se toman el palacio de gobierno; comenzando la revolución comunista, dirigida por la dictadura del proletariado y el ejercito rojo. En la víspera del 25 de octubre de 1917 (7 de noviembre, según el actual calendario gregoriano), el crucero Aurora disparó su cañón. Anunciaba así que el Palacio de Invierno había sido tomado y que el gobierno provisional había caído. Con su estruendo se inauguró la era del poder soviético. En la Rusia de hoy, el 7 de noviembre sigue siendo festivo, pero ahora ya no se celebra la revolución, sino el Día de la Unidad Popular. Hoy incluso se discute si eliminar la hoz y el martillo, símbolos de la revolución de 1917, de la bandera roja de la victoria.
El nuevo gobierno instaura una nueva constitución en 1918 y se implementa el sistema comunista, que se oponía a la propiedad privada y a la existencia de desigualdades sociales como las generadas en el capitalismo, en el que una clase social como la burguesía era dueña de los medios de producción, mientras había otra, el proletariado (trabajador) que no contaba con los medios de producción y era sometido o dominado por la burguesía. 
El gobierno soviético tras la muerte de Lenin en 1924, fue dirigido por Stalin, quien tuvo que afrontar crisis en el manejo del gobierno además de la crisis económica mundial de 1929 y la segunda guerra mundial (temas que veremos posteriormente).
Para mediados del siglo XX (1950), el gobierno ruso ha consolidado tanto su sistema comunista, que este comienza a expandirse a nivel mundial y a su vez, inicia la división entre países comunistas dirigidos por Rusia y los capitalistas dirigidos por los Estado Unidos; esta rivalidad dará paso a la “Guerra Fría”. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), nuevo nombre del imperio ruso, quedó aislada. Pero con las profundas reformas adoptadas, la URSS dejó atrás la miseria y el atraso, eliminó el desempleo, fue inmune a la gran depresión de los años 30 mientras el mundo occidental se hundía y los gerentes se suicidaban en Wall Street, y su participación en el producto mundial pasó de 5 a 20 por ciento entre 1929 y 1938.
La URSS les pegó un susto mortal a los dirigentes y a las clases poseedoras de Occidente, y los obligó a crear un sistema de seguridad social, a formar una clase media, fortalecer el papel del Estado en la planificación económica, apoyar la educación, la extensión de los servicios médicos
La revolución de octubre originó el movimiento revolucionario de mayor alcance que ha conocido la historia moderna. Su expansión mundial no tiene parangón desde las conquistas del islam en su primer siglo de existencia. Sólo treinta o cuarenta años después de que Lenin llegara a la estación de Finlandia en Petrogrado, un tercio de la humanidad vivía bajo regímenes que derivaban directamente de «los diez días que estremecieron el mundo» (Reed, 1919) y del modelo organizativo de Lenin, el Partido Comunista. La mayor parte de esos regímenes se ajustaron al modelo de la URSS en la segunda oleada revolucionaria que siguió a la conclusión de la segunda fase de la larga guerra mundial de 1914-1945.

Texto tomado de: http://jhidersm.blogspot.com/2008/07/taller-revolucin-rusa.html

lunes, 6 de mayo de 2019

Mecanismos de Participación Ciudadana (Once)

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

Es así, como se presentan varios factores, que deben conocer los ciudadanos para hacer efectivo este derecho y ser participativo en las acciones del país, como lo es el elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, difundir sus ideas y programas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley y tomar parte en elecciones, plebiscitos, consultas populares, revocatorias del mandato, iniciativas legislativas, entre otras formas de participación democrática, de las cuales se hablarán a continuación.

De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.

En todos los casos de mecanismos de participación expuestos anteriormente, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.

La Ley 134 de 1994 además señala que “la regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.”

PLEBISCITO

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.

La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito.

En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.


INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA

De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.

Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”.

Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.


REFERENDO

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.

De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de referendo serán recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación, contendrá cuando menos la siguiente información:

a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley.
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo”.

Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.


REVOCATORIA DEL MANDATO

Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria.

La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.

Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”.

La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.


CABILDO ABIERTO

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.

Texto tomado de: https://www.registraduria.gov.co/Estos-son-los-mecanismos-de.html 



LA CONSULTA POPULAR


Es uno de los siete mecanismos de participación que contempla la Constitución Política de Colombia de 1991 para garantizar el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos. A diferencia del plebiscito, que es para votar sobre una iniciativa presidencial, y del referendo, que es para aprobar o derogar leyes, la consulta popular busca que la gente decida sobre asuntos de interés nacional, departamental o municipal. En otras palabras, que defina el destino del territorio que habita.

¿Cómo?

La ley (134 de 1994) establece que una consulta popular es una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

Aunque los jefes del poder ejecutivo en cada nivel son los encargados de convocar las consultas, éstas también pueden surgir de iniciativas ciudadanas respaldadas por firmas. La pregunta formulada para la consulta también es sometida a un examen de constitucionalidad por parte de las autoridades judiciales. Para que sea válido el resultado de las votaciones debe participar al menos la tercera parte del censo electoral y la opción ganadora será aquella que obtenga la mitad más uno de los sufragios.

Para la realización de una consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo debe ir acompañado de la justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. En ese caso, La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes.

En el caso de una consulta de carácter departamental y municipal, el gobernador o alcalde deberá presentar el texto de la consulta, con la justificación y el informe de la fecha de su realización, a la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, para su aprobación. De ser así, la votación de hacerse antes de que se cumplan dos meses.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. En el caso de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto con fuerza de Ley.

¿Por qué?

Aunque nacieron en 1991, Las consultas populares se pusieron de moda desde diciembre de 2013, cuando la mayoría de los habitantes de Tauramena, en Casanare, le dijeron No a la explotación petrolera en su territorio. Desde entonces se desató una cascada de convocatorias similares que ha prosperado hasta ahora en otros cinco municipios del país. En todas se ha preguntado por el desarrollo de proyectos minero-energéticos. En ninguna ha ganado el Sí.

Estas demostraciones apabullantes de los habitantes de esos pueblos, que encontraron en las consultas populares la única manera de expresar su opinión sobre planes trazados lejos de ellos, han generado una controversia respecto a la obligatoriedad de su cumplimiento. El dilema se resume en que el Estado es el dueño del subsuelo, pero los municipios son los encargados de ordenar lo que existe encima de él.

Y como hasta ahora no se ha inventado el mecanismo para armonizar ambas competencias, las consultas populares seguirán estando de moda por mucho tiempo más. En otros 40 municipios del país existen iniciativas para convocar este tipo de votaciones. La tendencia es que el rechazo mayoritario se mantenga. El interrogante es si esto servirá para construir un modelo de desarrollo menos conflictivo social y ambientalmente.



Texto tomado de: https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/consulta-popular-explicada-facilmente-en-colombia-en-solo-tres-pasos/38327

También puedes consultar en el siguiente link:
Mecanismos de participación ciudadana en Colombia

y visualizar el siguiente video:


Conflicto Armado Colombiano

Los siguientes son 5 videos que ayudan a explicar la complejidad de la realidad política, social y económica de Colombia, con énfasis en la...