MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación
ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del
poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los
ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes
acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política
Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Es así, como se presentan varios factores, que deben conocer los
ciudadanos para hacer efectivo este derecho y ser participativo en las acciones
del país, como lo es el elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos
y agrupaciones políticas sin limitación alguna, difundir sus ideas y programas,
interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley y tomar
parte en elecciones, plebiscitos, consultas populares, revocatorias del
mandato, iniciativas legislativas, entre otras formas de participación
democrática, de las cuales se hablarán a continuación.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son
mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto,
el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
En todos los casos de mecanismos de participación expuestos
anteriormente, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana:
“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su
autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de
1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los
mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la
participación democrática de las organizaciones civiles”.
La Ley 134 de 1994 además señala que “la regulación de estos
mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana
en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o
gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en
esta ley.”
PLEBISCITO
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el
Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente
deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un
plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la
votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses,
contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del
Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los
ministros.
La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán
a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo
máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la
República convocará a votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas
que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción
de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes
correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con
otra elección.
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa
popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho
político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y
de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de
Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las
corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las
reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados,
modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de
promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas
equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de
participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y
normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en
ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos
inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán
también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o
comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o
un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la
personería jurídica en todos los casos”.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o
normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al
5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una
vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser
estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es
aprobado o no.
REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto
legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo
aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma
que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo
Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la
respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o
normativas, como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos
equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe
inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que
lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción
de la iniciativa de referendo serán recolectadas en un formulario distinto a
aquel con el que se efectúa la inscripción del comité promotor y será diseñado
por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la
solicitud del referendo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos
de participación, contendrá cuando menos la siguiente información:
a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la
iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información requerida en el formulario presentado para la
inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de
referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley.
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los
eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo”.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo
y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se
procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional,
departamental o municipal, según el caso.
REVOCATORIA DEL MANDATO
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho
político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado
el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos
que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar
el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además
contiene las razones que fundamentan la revocatoria.
La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la
revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a
convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el
pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que
participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no
sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida
registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del
gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del
mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley
134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al
Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según
el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”.
La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se
procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el
mandatario revocado.
CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o
de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden
participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del
municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán
presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada
para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince
días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés
para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza,
acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que
tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto,
tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización
del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen
escrito de su futura intervención.
Texto tomado de: https://www.registraduria.gov.co/Estos-son-los-mecanismos-de.html
LA CONSULTA POPULAR
Es uno de los siete mecanismos de participación que contempla la
Constitución Política de Colombia de 1991 para garantizar el ejercicio del
poder político por parte de los ciudadanos. A diferencia del plebiscito, que es
para votar sobre una iniciativa presidencial, y del referendo, que es para
aprobar o derogar leyes, la consulta popular busca que la gente decida sobre
asuntos de interés nacional, departamental o municipal. En otras palabras, que
defina el destino del territorio que habita.
¿Cómo?
La ley (134 de 1994) establece que una consulta popular es una
pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de
la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del
pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
Aunque los jefes del poder ejecutivo en cada nivel son los
encargados de convocar las consultas, éstas también pueden surgir de
iniciativas ciudadanas respaldadas por firmas. La pregunta formulada para la
consulta también es sometida a un examen de constitucionalidad por parte de las
autoridades judiciales. Para que sea válido el resultado de las votaciones debe
participar al menos la tercera parte del censo electoral y la opción ganadora
será aquella que obtenga la mitad más uno de los sufragios.
Para la realización de una consulta popular de carácter nacional,
el texto que se someterá a la decisión del pueblo debe ir acompañado de la
justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización
enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. En ese
caso, La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes.
En el caso de una consulta de carácter departamental y municipal,
el gobernador o alcalde deberá presentar el texto de la consulta, con la justificación
y el informe de la fecha de su realización, a la Asamblea Departamental,
Concejo Municipal o Junta Administradora Local, para su aprobación. De ser así,
la votación de hacerse antes de que se cumplan dos meses.
Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique,
las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se
haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el
Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea
ejecutada. En el caso de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la
República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses,
ejecutarla por medio de un Decreto con fuerza de Ley.
¿Por qué?
Aunque nacieron en 1991, Las consultas populares se pusieron de
moda desde diciembre de 2013, cuando la mayoría de los habitantes de Tauramena,
en Casanare, le dijeron No a la explotación petrolera en su territorio. Desde
entonces se desató una cascada de convocatorias similares que ha prosperado
hasta ahora en otros cinco municipios del país. En todas se ha preguntado por
el desarrollo de proyectos minero-energéticos. En ninguna ha ganado el Sí.
Estas demostraciones apabullantes de los habitantes de esos
pueblos, que encontraron en las consultas populares la única manera de expresar
su opinión sobre planes trazados lejos de ellos, han generado una controversia
respecto a la obligatoriedad de su cumplimiento. El dilema se resume en que el
Estado es el dueño del subsuelo, pero los municipios son los encargados de
ordenar lo que existe encima de él.
Y como hasta ahora no se ha inventado el mecanismo para armonizar
ambas competencias, las consultas populares seguirán estando de moda por mucho
tiempo más. En otros 40 municipios del país existen iniciativas para convocar
este tipo de votaciones. La tendencia es que el rechazo mayoritario se
mantenga. El interrogante es si esto servirá para construir un modelo de
desarrollo menos conflictivo social y ambientalmente.
Texto tomado de: https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/consulta-popular-explicada-facilmente-en-colombia-en-solo-tres-pasos/38327
También puedes consultar en el siguiente link:
Mecanismos de participación ciudadana en Colombia
y visualizar el siguiente video:
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