La república de Colombia es una nación democrática y la estructura del Estado está organizada en dos partes; las ramas del Poder Público (Rama ejecutiva, la Rama legislativa y la Rama judicial) y los organismos del Estado.
Los organismos del estado están divididos en 3 grupos de acuerdo a su
actividad. La primera las componen el grupo de instituciones de los
organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República.
La segunda la componen las instituciones de la Organización
electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la
República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión
Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero
entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de
Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y
Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades
competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo.
Rama Ejecutiva
La rama ejecutiva representa al gobierno y es la
encargada de gestionar las políticas públicas y de administrar los
recursos de la nación. El presidente de la República de Colombia es el
jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad
administrativa; además de ser el comandante en jefe de las Fuerzas
Militares.
La rama ejecutiva está compuesta por el presidente, el
vicepresidente, los ministros de despacho y los directores de
departamentos administrativos, así como también, las gobernaciones, las
alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las
empresas industriales o comerciales del Estado.
En Colombia el Presidente, Vicepresidente, los Gobernadores, los
alcaldes, así como las asambleas (departamentales y municipales), son
elegidos a través de voto popular para un período de cuatro años.
Es responsabilidad de la rama ejecutiva lidiar con la gestión diaria
del Estado. Se pueden categorizar las funciones de la rama ejecutiva en
tres áreas: la política, la administrativa y la reglamentaria.
La faceta política se encarga de conducir a la nación y atender
aquellas tareas no regularizadas por la ley como el nombramiento de
ministros o la aprobación de tratados especiales.
La administrativa se encarga de gestionar las distintas instituciones
a su cargo, tales como gobernaciones y ministerios, para asegurar su
correcto funcionamiento. Por último, tiene un papel importante la
reglamentación, con la implementación de decretos.
Rama Legislativa
A la Rama Legislativa le corresponde formular las leyes, ejercer
control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada
por una corporación pública colegiada de elección popular denominada
Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la
República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema
bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una
cámara baja representada por la Cámara de Representantes.
Actualmente, el Senado de la República está integrado por 102
senadores. 100 son elegidos por voto popular en todo el territorio
nacional y dos más en representación de las comunidades indígenas a
través de circunscripción especial.
La Cámara cuenta con 166 representantes. 161 elegidos por
circunscripción territorial (por departamentos y por el Distrito
Capital), y los cinco restantes a través de otras circunscripciones: dos
curules para las comunidades afrodescendientes, una para las
comunidades indígenas, y dos en representación de los colombianos
residentes en el exterior. Es importante aclarar que a cada
circunscripción territorial corresponden dos representantes, y uno más
por cada 365.000 habitantes.
Rama Judicial
La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en
Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis
organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte
Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las
Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.
Corte Suprema de Justicia
Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un
número impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la
Corte Suprema de Justicia son:
• Actuar como tribunal de casación.
• Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.
• Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
• Juzgar, por los hechos punibles que se imputen,
previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del
Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes
del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante
los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los
Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a
los Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los
Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza
Pública.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de
magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no
pueden ser reelegidos. El Consejo de Estado tiene seis funciones
generales:
1. Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
2. Debe conocer las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no
corresponden la Corte Constitucional.
3. Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración.
4. Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos de ley.
5. Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
6. El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otras funciones que puede determinar la ley.
La Corte Constitucional
La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de
miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la República para
periodos de ocho años. Tampoco pueden ser reelegidos. La Corte
Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremacía
de la Constitución. Entre sus funciones se encuentran:
• Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad
que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la
Constitución.
• Decide con anterioridad al pronunciamiento popular,
sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una
Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.
• Decide sobre la constitucionalidad de los
referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del
orden nacional.
• Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
• Decide definitivamente sobre la constitucionalidad
de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como
inconstitucionales.
• Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
• Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Consejo Superior de la Judicatura
Está dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional
disciplinaria. La primera está integrada por seis magistrados que son
elegidos así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte
Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho
años. La segunda, está integrada por siete magistrados, que también son
elegidos para un período de ocho años. Son elegidos por el Congreso
Nacional de ternas.
Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben:
• Administrar la carrera judicial.
• Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdicción penal militar es su excepción.
• Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.
• Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
• Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.
Jurisdicciones Especiales
Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos
pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de
acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser
contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República.
Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía General de la Nación nació con la promulgación de la
Carta Contitucional de 1991, pero comenzó a operar hasta el primero de
julio de 1992. Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe
investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los
juzgados y tribunales competentes. Las funciones de la Fiscalía General
de la Nación son:
• Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.
• Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
• Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial.
• Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
• El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en toda la nación.
Texto e imágenes tomadas de https://www.todacolombia.com/informacion-de-colombia/estructura-estado-colombiano.html
Para obtener mayor información consulta el siguiente link:
Estructura del Estado Colombiano
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